Creación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única en la Provincia de Misiones
La Ley Provincial XVII – N° 85 establece en su Art. Nº 1 que: “la creación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única de carácter personal, el cual funciona en todos los establecimientos públicos o privados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Misiones.” Y en el Art. Nº 3: define a la Historia Clínica Electrónica Única como “al registro mecanizado, intra e interconectado de datos médicos, clínicos y preventivos referidos a la salud del paciente, con debida actualización y procesamiento por medios informáticos o telemáticos”.
Son principios del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única los siguientes de acuerdo al Art. Nº 4:
Accesibilidad: el paciente, su tutor, curador o representante legal tienen en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica Única.
- Finalidad: los datos ingresados al Sistema de Historia Clínica Electrónica Única son personales, confidenciales, sensibles e inviolables y no pueden ser usados en forma nominada por otros fines que no sean los asistenciales.
Veracidad: la Historia Clínica Electrónica Única debe contener todos los procedimientos, diagnósticos o terapéuticos, indicados al paciente, incluyendo la semiología realizada, la evolución del caso y todo dato referencial que permita conocer la situación real del paciente.
Confidencialidad: la información relativa a la salud de cada persona debe ser tratada con absoluta reserva, a tal fin el Sistema de Historia Clínica Electrónica Única debe contar con un sistema informático que separe la identificación del titular del resto de los datos.
La Ley Provincial XVII – N° 85 establece en su Art. Nº 1 que: “la creación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única de carácter personal, el cual funciona en todos los establecimientos públicos o privados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Misiones.” Y en el Art. Nº 3: define a la Historia Clínica Electrónica Única como “al registro mecanizado, intra e interconectado de datos médicos, clínicos y preventivos referidos a la salud del paciente, con debida actualización y procesamiento por medios informáticos o telemáticos”.
Son principios del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única los siguientes de acuerdo al Art. Nº 4:
Accesibilidad: el paciente, su tutor, curador o representante legal tienen en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica Única.
- Finalidad: los datos ingresados al Sistema de Historia Clínica Electrónica Única son personales, confidenciales, sensibles e inviolables y no pueden ser usados en forma nominada por otros fines que no sean los asistenciales.
Veracidad: la Historia Clínica Electrónica Única debe contener todos los procedimientos, diagnósticos o terapéuticos, indicados al paciente, incluyendo la semiología realizada, la evolución del caso y todo dato referencial que permita conocer la situación real del paciente.
Confidencialidad: la información relativa a la salud de cada persona debe ser tratada con absoluta reserva, a tal fin el Sistema de Historia Clínica Electrónica Única debe contar con un sistema informático que separe la identificación del titular del resto de los datos.
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